Glosario · revisado el 14 de septiembre de 2026
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas: en vez de declarar IVA, pagan un recargo extra a sus proveedores (5,2 % sobre el IVA general del 21 %) y no presentan declaraciones de IVA. A un fontanero o electricista no le afecta salvo que además tenga tienda de venta al público; sí le afecta si vende material a un cliente que esté en ese régimen.
Los tipos
| IVA | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
Cuándo te toca a ti
Si vendes material (no servicio) a un comerciante minorista en recargo de equivalencia, tu factura tiene que llevar el IVA y además el recargo. Si haces una instalación, es un servicio y no lleva recargo.
Preguntas frecuentes
- ¿Un instalador puede estar en recargo de equivalencia?
- No: es solo para comercio minorista de personas físicas. Un instalador presta servicios y está en régimen general.
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